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TC frena bloqueos bancarios arbitrarios: solo un juez puede inmovilizar cuentas

Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) sentó precedente al declarar arbitrario el bloqueo de productos financieros sin orden judicial y ordenó levantar la inmovilización aplicada a un ciudadano desde 2019. En la sentencia TC/0952/25, el alto tribunal revocó un fallo del TSA y afirmó que la actuación del banco y de la Superintendencia de Bancos vulneró el derecho de propiedad, al no existir decisión de un juez que avalara la medida. 

El TC precisó que la Ley 155-17 (art. 23) establece que la inmovilización de cuentas debe ser dispuesta por un juez, a solicitud del Ministerio Público. Solo de forma excepcional la fiscalía puede ordenar una medida urgente, pero el juez debe convalidarla en 72 horas. En el caso, el tribunal encontró que se confundieron requerimientos de información con una inmovilización de fondos, y calificó de “manifiestamente arbitrarias” las actuaciones impugnadas. 

En su rendición de cuentas del 22 de enero, el presidente del TC, Napoleón Estévez, destacó el alcance de este fallo: negar el levantamiento de un bloqueo sin autorización del juez competente “constituye una afectación clara” al derecho de propiedad. La decisión obliga a bancos y autoridades a ajustar protocolos antilavado al debido proceso, evitando paralizaciones preventivas sin sustento judicial. 

Claves

  • Bloqueos de cuentas requieren orden judicial; excepciones deben validarse en 72 horas.  
  • El TC revocó al TSA y ordenó levantar la medida en el caso analizado.  
  • El fallo fortalece la seguridad jurídica para usuarios del sistema financiero.  

Redacción Factor Mundo.

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