Antonio y Maribel Espaillat serán juzgados por homicidio mediante dolo eventual y podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión. El proceso deberá comenzar nuevamente ante un tribunal colegiado.
SANTO DOMINGO. El proceso judicial por la tragedia de la discoteca Jet Set dio un giro considerable después de que un juez modificara la calificación penal contra sus propietarios, Antonio y Maribel Espaillat, y determinara que los hechos deberán ser examinados como homicidio voluntario mediante dolo eventual.
La decisión fue adoptada por el juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional.
Hasta ahora, los hermanos Espaillat eran juzgados por homicidio involuntario, una figura que contemplaba una pena máxima de aproximadamente dos años de prisión.
Con la nueva calificación podrían enfrentar condenas de entre tres y 20 años.
El magistrado también incorporó la figura de golpes y heridas voluntarios mediante dolo eventual por las lesiones sufridas por los sobrevivientes.
El cambio se fundamenta en una diferencia jurídica esencial.
El homicidio involuntario parte de que una muerte se produce por imprudencia, negligencia o falta de precaución.
El dolo eventual, en cambio, permite examinar si una persona conocía que su conducta generaba un riesgo grave y, pese a ello, continuó actuando aceptando la posibilidad de que ese resultado ocurriera.
González Castillo sostuvo que las pruebas y testimonios presentados hasta este momento permiten considerar que los propietarios conocían los problemas que afectaban la estructura del establecimiento.
“Los imputados sabían, les advirtieron y siguió funcionando”, señaló el juez al explicar su decisión.
Durante el juicio, exempleados declararon sobre filtraciones, deterioro y advertencias realizadas antes del colapso.
El Ministerio Público ha sostenido que la tragedia no fue simplemente un accidente imprevisible y que existieron señales que debieron provocar medidas preventivas.
El techo de la discoteca Jet Set colapsó durante la madrugada del 8 de abril de 2025 mientras cientos de personas asistían a una presentación musical.
La tragedia dejó 236 muertos y más de 180 heridos.
La modificación de la calificación jurídica tiene además una consecuencia procesal inmediata.
La Cuarta Sala Penal ya no tiene competencia para conocer un caso que puede implicar penas de hasta 20 años.
Por esa razón, el expediente será remitido a uno de los tribunales colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
El juicio tendrá que comenzar desde cero.
La nueva corte deberá volver a escuchar las pruebas, testimonios, argumentos del Ministerio Público, querellantes y defensas antes de determinar si los hermanos Espaillat tienen responsabilidad penal.
El juez rechazó, sin embargo, otras solicitudes de los querellantes destinadas a agregar circunstancias agravantes adicionales.
También rechazó ampliar formalmente la acusación más allá de la nueva calificación jurídica.
Los abogados de las víctimas celebraron la decisión y sostuvieron que permite juzgar los hechos conforme a la gravedad que atribuyen a las advertencias existentes antes del desplome.
El Ministerio Público también valoró favorablemente el fallo y aseguró que presentará nuevamente las pruebas ante el tribunal que resulte apoderado.
La defensa podrá impugnar los argumentos y presentar sus propias pruebas durante el nuevo juicio.
Antonio y Maribel Espaillat mantienen su presunción de inocencia hasta que exista una sentencia definitiva.
Pero el escenario judicial cambió profundamente.
Hasta esta semana enfrentaban un proceso por una tragedia atribuida penalmente a negligencia.
Ahora un tribunal deberá determinar si conocían el peligro, decidieron continuar operando y aceptaron el riesgo de que ocurriera aquello que finalmente ocurrió.
Y esa diferencia puede significar hasta 20 años de prisión.










