Cuando un tribunal constitucional tumba normas, no solo “corrige” el derecho: también puede desarmar un mecanismo que estaba conteniendo daños. Eso es lo que muchos juristas están señalando tras la sentencia TC/0129/26, que declaró inconstitucional artículos del Código de Ética del Colegio de Abogados (Decreto 1290-83) y el artículo 116 de la Ley 3-19.
La discusión no es si la ética importa. Eso está fuera de debate. La discusión real es otra: si el país puede quedarse, aunque sea por un tiempo, sin un régimen disciplinario claro para la abogacía. Porque cuando las reglas se vuelven borrosas, los abusos se vuelven frecuentes. Y cuando los abusos se vuelven frecuentes, la gente deja de creer en la justicia.
El argumento central de la crítica es sencillo: aun si el Código de Ética nació en un decreto, el Congreso terminó reconociendo ese marco disciplinario al aprobar la Ley 3-19. Es decir, el legislador lo incorporó al sistema sin reescribirlo completo. No se trata de romantizar un decreto. Se trata de entender que el orden jurídico dominicano funciona, muchas veces, por piezas que se van ensamblando en el tiempo.
Por eso, quienes cuestionan la sentencia insisten en que pudo escogerse una salida más inteligente: señalar la debilidad del origen normativo, sí, pero preservar la operatividad del régimen disciplinario mientras el Congreso legislaba con precisión. En vez de eso, se abre el riesgo de un vacío y se deja la solución en manos del actor menos confiable para cumplir plazos: el Congreso.
Ese riesgo no es teórico. La política dominicana convierte plazos en decoración. Si el Congreso no actúa con rapidez, el país puede entrar en una zona peligrosa: una profesión que sostiene la seguridad jurídica quedaría con controles debilitados. Y no se trata de “castigar abogados”. Se trata de proteger al ciudadano del abuso, de la estafa procesal, de la mala práctica, del conflicto de interés, de la manipulación.
La ética profesional no es un asunto corporativo. Es infraestructura del Estado de derecho. Si la ciudadanía percibe que no hay consecuencias para la mala práctica, la justicia pierde legitimidad aunque existan excelentes profesionales. Y cuando la justicia pierde legitimidad, la democracia pierde suelo.
Aquí está el dilema: el Tribunal Constitucional está para proteger la Constitución, pero también debe medir efectos. Una sentencia puede ser doctrinalmente pulcra y, aun así, institucionalmente riesgosa si desmonta un freno sin asegurar un reemplazo inmediato.
En el fondo, lo que está en juego no es un tecnicismo. Es una pregunta práctica: ¿qué pesa más, la pureza del origen normativo o la continuidad de un mecanismo que protege al público? La salida sensata era no elegir uno contra el otro, sino garantizar transición. Si no se garantizó, la responsabilidad ahora pasa, sin excusas, al Congreso.
Porque el TC ya habló. Ahora toca legislar. Y si el Congreso no llena el vacío, no habrá que culpar a la sentencia: habrá que culpar a la negligencia.










