Santo Domingo. República Dominicana podrá prohibir, devolver e incluso destruir mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
La medida está contenida en el Decreto 502-26, emitido por el presidente Luis Abinader para establecer un procedimiento de prevención, identificación y restricción de este tipo de productos.
La Dirección General de Aduanas tendrá la facultad de prohibir su importación mediante una decisión motivada.
La disposición no se limitará a los cargamentos que intenten ingresar al país después de la entrada en vigor del decreto.
También podrá aplicarse a mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos dominicanos o estén sometidas a algún régimen u operación aduanera antes de su entrada definitiva.
Cuando se determine que los bienes fueron producidos mediante trabajo forzoso, Aduanas podrá ordenar su reexportación al país de procedencia o enviarlos a otro destino autorizado.
La institución también podrá disponer su destrucción o aplicar cualquier otra medida permitida por la legislación.
Además, deberá crear un registro administrativo de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido prohibida por esta causa.
El decreto establece igualmente la coordinación entre Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Estas instituciones deberán compartir información y fortalecer los mecanismos de vigilancia sobre las cadenas internacionales de producción.
La disposición también promueve la cooperación con autoridades de otros países para identificar productos potencialmente elaborados bajo condiciones de explotación laboral.
El objetivo es impedir que el mercado dominicano reciba mercancías fabricadas mediante prácticas asociadas con la esclavitud moderna.
Desde ahora, un producto barato podría terminar saliendo muy caro.
Si detrás de su precio existe trabajo forzoso, República Dominicana podrá cerrarle la puerta.










