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Procuradora aclara que hacer memes, caricaturas y parodias no será delito en República Dominicana

Yeni Berenice Reynoso asegura que el nuevo Código Penal no castiga la sátira, el humor ni la crítica social, aunque sí contempla sanciones por contenidos manipulados con fines ilícitos

Santo Domingo. La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró que crear o publicar memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines humorísticos, periodísticos, artísticos o de crítica social no constituye un delito bajo el nuevo Código Penal dominicano.

La precisión llega después de varios días de controversia en redes sociales y medios de comunicación, donde comenzó a circular la versión de que la nueva legislación permitiría encarcelar a personas por publicar memes o contenidos satíricos.

Según Reynoso, esa interpretación es incorrecta.

La procuradora sostuvo que ni el Código Penal aprobado ni su reforma tipifican esas expresiones como delitos ni establecen penas de prisión o multas por su difusión. (Listín Diario)

También explicó que una caricatura, una parodia o un meme reconocible como ficción no tiene, por sí mismo, intención delictiva.

La diferencia está en el propósito.

El humor, la sátira y la crítica social forman parte del ejercicio de la libertad de expresión. Otra cosa es manipular audios, videos o imágenes con la intención deliberada de engañar, perjudicar a una persona, afectar su reputación o cometer otro acto ilícito. (Noticias SIN)

Reynoso recordó que el derecho penal solo puede castigar conductas descritas expresamente en la ley.

Ese principio impide que fiscales o jueces amplíen un delito por analogía para incluir conductas que el legislador no definió de manera precisa. En términos simples, nadie puede inventarse una infracción porque una publicación le resulte ofensiva, incómoda o poco graciosa. (RC Noticias)

La controversia surgió a partir de disposiciones relacionadas con la publicación de imágenes, audios o videos falsos o alterados que puedan afectar el honor, la intimidad, el buen nombre o la reputación de una persona.

La redacción generó inquietudes entre periodistas, abogados, humoristas y usuarios de redes sociales, preocupados por una posible interpretación amplia que alcanzara la sátira política o el contenido humorístico.

La Procuraduría sostuvo que ese alcance no existe.

Sin embargo, la aclaración no elimina completamente el debate. La aplicación futura de la ley dependerá también de cómo fiscales y tribunales interpreten los casos concretos, especialmente cuando resulte difícil separar la parodia evidente de una manipulación diseñada para engañar.

Por ahora, la posición oficial es clara.

Un meme no es un delito.

Una caricatura tampoco.

El Código Penal no convierte el mal gusto en una conducta criminal. Todavía.

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